INFORMES ESPECIALES
Cuando en el desempeño de sus funciones los auditores detecten acciones u omisiones presumiblemente delictivas, se presentan dichas evidencias a las autoridades competentes a través de informes especiales de auditorías.
Los informes especiales tienen que ser revisados por un abogado vinculado a la unidad de auditoría.
Es importante presentar los datos y elementos precisos para que el alcance de las evidencias obtenidas, mediante las acciones de control realizadas posibiliten homologarlas “a prueba" de abrirse el proceso penal.
Estos informes tendrán como formato
1. Encabezamiento
- Datos generales de la entidad auditada
- Fecha de inicio de la acción de control
- Fecha del informe
- Tipo y alcance de la acción de control
2. Contenido
- Fecha en que se detecto el presunto hecho delictivo
- Descripción del hecho o conducta presuntamente delictiva, disposiciones jurídicas, normas y procedimientos que se transgreden o incumplen
- Cuantificación total de la afectación económica, exponiendo los daños y perjuicios ocasionados cuando sea posible
- Pruebas documentales que permitieron determinar los hechos
- Nombres y apellidos de las personas implicadas en el hecho o conducta presuntamente delictiva y su relación causal con el hecho o conducta y la expresión de la afectación económica o los daños atribuibles a cada uno de ellos.
3. Nombre y firma del jefe de grupo.
4. Acta de entrega detallada de los documentos originales que se adjuntan, así como de las pruebas documentales que permitieron determinar el hecho.
5. Anexos.
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